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FAQ

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Servicio que le permitirá generar la firma digitalizada de los demás documentos que hacen parte de la operación de crédito, además podrán incluir los documentos soportes que deberá anexar el deudor, a su vez generar y anexar las firmas digitalizadas de los empleados de la entidad solidaria, que participan en el análisis y su aprobación.

A través de nuestra plataforma tecnológica este proceso digital esta proporcionando seguridad técnica y validez jurídica a través del flujo de firma tanto electrónica y/o digital.

Marco Jurídico

  • Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación
  • Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

Requisitos

  • El Artículo 28 de la Ley 527 especifica que las firmas digitales pueden satisfacer los mismos requisitos que las firmas manuscritas si:
    1. Tan sólo una persona usa y controla el uso de dicha firma.
    2. Puede ser verificada.
    3. Está vinculada a la información o mensaje de tal modo que si estos fueran modificados, la firma resultaría nula.
    4. Es conforme con las normas relevantes
  • La ley 527 de 1999 establecidó la firma electrónica como equivalente de la firma manuscrita, otorgándole la misma validez y efecto legal, siempre y cuando cumpla con los requisitos de fiabilidad establecidos en el Decreto 2364 de 2012

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PAGARES DESMATERIALIZADOS

  • Conforme al artículo 12 de la ley 964 de 2005 se entenderá por anotación en cuenta el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado por un depósito centralizado de valores.

  • Es una modalidad de conexión utilizada para la transmisión electrónica de datos relacionada con los Pagarés. El DEPOSITANTE DIRECTO que seleccione esta modalidad de conexión, deberá tener suscrito el acuerdo de implementación para llevar a cabo los desarrollos que consuman los servicios WEB del Sistema.

  • Es la persona natural, jurídica o el negocio fiduciario a favor de quien se realiza un acto de disposición de un Pagaré previamente emitido, quién podrá tener o no la calidad de DEPOSITANTE DIRECTO de acuerdo al Reglamento de Operaciones de DECEVAL.
  • Es la persona jurídica, que de acuerdo con el reglamento de operaciones de DECEVAL aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden acceder directamente a los servicios del Depósito de Valores y que ha suscrito el Contrato de servicios de administración del proceso de emisión, custodia y administración de Pagarés desmaterializados bien sea a su favor y/o de terceros.
  • Se entiende por tal, el momento en el cual, el Pagaré es anotado en cuenta en DECEVAL, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 964 de 2005. La anotación en cuenta se lleva a cabo en el momento en que el girador o giradores suscriben un Pagaré desmaterializado a favor del Primer Beneficiario, en el sistema entregado por DECEVAL al DEPOSITANTE DIRECTO.

  • son métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

En palabras más sencillas, una firma electrónica es la contraseña que una entidad le pide para abrir en la web sus extractos o esa carta que viene con un código especial para que nadie más vea.

  • Persona natural o jurídica que se obliga directamente como girador mediante la suscripción de un pagaré en forma independiente, conjunta o, solidaria con el Primer Beneficiario para garantizar sus obligaciones o las de un tercero. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGARES
  • Es la persona natural, jurídica o el negocio fiduciario a favor de quien se emite el Pagaré, quien puede tener o no la calidad de DEPOSITANTE DIRECTO de acuerdo al Reglamento de Operaciones de DECEVAL.

    En todo caso sus instrucciones de disposición las da a través del DEPOSITANTE DIRECTO (AFIANZAFONDOS) que lo represente frente a DECEVAL en virtud de un mandato en el cual encomienda a un DEPOSITANTE DIRECTO en términos de las normas vigentes y dentro de su competencia, las instrucciones de emisión, expedición, custodia y administración, ante DECEVAL.

  • es una firma mecánica el cual contiene los rasgos grafológicos que permiten identificar a una persona. Entonces, al firmar un contrato o un documento y escanearlo, o al incluir la firma escaneada en el contrato para luego compartirlo vía e-mail, dicha firma escaneada puede ser considerada como un tipo de firma electrónica bajo la legislación colombiana.La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la firma electrónica puede comprender las firmas escaneadas, sosteniendo que “todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electrónica.”
  • la firma digital se define como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático de criptografía, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador. Además, que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.Cuando firmamos nuestros documentos con firma digital tenemos la garantía que el documento se considera íntegro, esto es, que su contenido no ha sido modificado o alterado desde su creación y transmisión y que el receptor tampoco puede modificarlo.
  • Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.

PAGARES DESMATERIALIZADOS

Es un método que asocia la identidad de una persona o empresa, con un mensaje o documento electrónico, para garantizar la autenticidad del emisor, el no repudio del origen y la integridad del contenido. Los documentos y las comunicaciones firmados digitalmente tienen el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.

  • El certificado digital puede ser utilizado para los siguientes propósitos:

 

  1. Autenticación de identidad: La firma digital puede utilizarse para identificar a una persona física o jurídica como quien dices ser en el ámbito de su actividad.
  2. Certificado Digital. Los Certificados digitales ofrecen los medios de respaldo al garantizar la autenticidad del origen, la integridad de los datos firmados y el no repudio.
  3. Autenticidad del origen: En una comunicación electrónica el suscriptor puede acreditar válidamente su identidad y su condición ante otra persona demostrando la posesión de la clave privada asociada con la respectiva clave pública contenida en el certificado.
  4. Integridad del documento: La utilización del certificado garantiza que el documento es integro, es decir, existe la garantía de que el documento no fue alterado o modificado después de firmado por el suscriptor. Además, certifica que el mensaje recibido por el usuario es el mismo emitido por el suscriptor.
  5. No repudio: Evita que el emisor del documento firmado pueda negar en un determinado momento la autoría o la integridad del documento, puesto que la firma a través del certificado digital puede demostrar la identidad del emisor sin que este pueda repudiarlo.
  6. Cifrado de información: Es el proceso de transformar la información para hacerla incomprensible para todos excepto para el receptor a quien va dirigida.

     

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