Es un servicio orientado a responder principalmente por el incumplimiento de pago de las obligaciones crediticias de su asociado afianzado, obedeciendo al modelo propio de Fianza con el cual puede suprimir la figura del codeudor o mejorarla figura de afianzamiento que actualmente tiene en su fondo de empleados.
COBERTURA
Nuestro producto esta diseñado con el fin que las entidades del sector solidario eliminen la figura del codeudor y/o deudor solidario y la reemplacen por el afianzamiento que es nuestra figura de garantía, protegiendo su cartera en cinco frentes así:
Que recupere su cartera al 100% (capital, intereses corrientes y de mora). | |
Que la entidad no tenga que invertir recursos para recuperar la cartera impaga. (pagos por cobros pre y jurídicos). | |
Que disminuya o elimine la provisión de cartera. | |
No tiene que demostrar que se realizaron procesos de cobranza para reclamar su cartera. | |
Que no tenga que entenderse con abogados en la recuperación de la cartera. |
CARACTERÍSTICAS
DE LA FIANZA
Mejoramiento en los indicadores de cartera y disminución de provisiones por morosidad.
Se mejoran los tiempos de respuesta en la aprobación y desembolsos de los créditos solicitados por los asociados.
Los créditos en mora afianzados se pagaran hasta en un 150%
Daremos retornos a la entidad solidaria
Tendrán participación de la devolución de la bolsa de respaldo al retirarse del servicio de fianza
Cubrimos la ley de insolvencia persona natural
Cubrimos los créditos que no cubra el seguro de vida deudor
Es un servicio que le permitirá optimizar a la entidad solidaria la colocación de todas sus líneas créditos, En la emisión del pagaré y la firma, sin la presencia del deudor. A través de nuestra plataforma tecnológica que conectará a la entidad directamente con Deceval, para que obtenga autonomía y control en la emisión, custodia y cancelación de los pagarés.
El Pagaré desmaterializado o electrónico:
Es un titulo valor de contenido crediticio, creado en forma electrónica en virtud de la Ley 527 de 1999, y que contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero por parte de quien lo suscribe, en favor de determinada persona, en un determinado tiempo, y cuya circulación se realizara mediante la anotación en cuenta.
El asociado podrá firmar el titulo valor sin importar su ubicación geográfica | |
Reduce la carga operativa | |
Servicio de conexión 7 x 24 | |
Ahorro en costos en la vinculación con Deceval | |
Ahorro en costos en la implementación y del desarrollo del software que se deberá comunicar con Deceval. | |
Poder emitir el número pagares que desee sin tener una tarifa mínima. | |
Ahorro en costos de papelería, impresión y custodia de pagares | |
Ayuda a mitigar los daños en perdidas o fraude |
Nuestra unidad de cobro jurídico cuenta con experiencia y compromiso, especializados en la gestión de recuperación de cartera de difícil recaudo, orientada a la satisfacción de obligaciones moratorias en deudores con difícil localización.
Contamos con gestores de negociación plenamente capacitados y con experiencia en recaudo. Dedicados única y exclusivamente a las labores de cobro persuasivo y cobro coercitivo (prejurídico y jurídico).
COBERTURA DE LA COBRANZA
Nuestro servicio de recuperación de cartera tendrá cobertura a nivel nacional.
GESTIÓN DE COBRANZA DE CARTERA
Se realizará de la siguiente manera:
TIEMPOS EN LA GESTIÓN JURÍDICA
En los procesos ejecutivos procuramos cumplir esta metodología:
Servicio que le permitirá generar la firma digitalizada de los demás documentos que hacen parte de la operación de crédito, además podrán incluir los documentos soportes que deberá anexar el deudor, a su vez generar y anexar las firmas digitalizadas de los empleados de la entidad solidaria, que participan en el análisis y su aprobación.
A través de nuestra plataforma tecnológica este proceso digital esta proporcionando seguridad técnica y validez jurídica a través del flujo de firma tanto electrónica y/o digital.
Marco Jurídico
Ley 527/99
Reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.
Decreto 2364/12
La firma electrónica: son métodos tales como, códigos biométricos claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma.
La firma electrónica puede ser creada y emitida por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las entidades de certificación quienes pueden emitir certificados de creación de firmas electrónicas. En ese sentido, las primeras, las firmas electrónicas que no sean emitidas por entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC-, en caso de repudio, la entidad que las usa deberá probar junto con su proveedor de firma, en sede judicial, la confiabilidad y apropiabilidad del mecanismo de firma. Tales elementos, la confiabilidad y apropiabilidad, deberán acreditarse mediante perito experto en sede judicial en caso de repudio o controversia.
Firma – artículo 7 Ley 527 de 1999
Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
A) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación,
B) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.
FIRMA DIGITAL
- Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
FIRMA ELECTRÓNICA
- Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
Beneficios
- El asociado podrá firmar los demás documentos del crédito sin importar su ubicación geográfica.
- Reduce la carga operativa.
- Servicio de conexión 7 x 24
- Ahorro en costos en la vinculación con entidades debidamente certificadas.
- Se genera un pin cada vez que requiera firmarse un documento electrónico.
- Permite múltiples firmantes.
- Permite circuito de firmas electrónicas y firmas digitales.
- Permite la validación de integridad del documento en línea.
- Ahorro en costos de papelería, impresión y custodia de los documentos del crédito.
- Ayuda a mitigar los daños en perdidas o fraude.